Auto Supremo AS/0097/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016

Fecha: 10-Ago-2016

El art


El art. 28 de la abrogada Ley de Organización Judicial y el art. 13 de la actual Ley del Órgano Judicial, permiten la prórroga de la competencia en razón del territorio la cual puede ser expresa (cuando las partes han convenido expresamente) y tacita (cuando el demandado contesta la demanda formulada ante juez incompetente sin que se haya opuesto la excepción correspondiente)