El art
El art. 28 de la abrogada Ley de Organización Judicial y el art. 13 de la actual Ley del Órgano Judicial, permiten la prórroga de la competencia en razón del territorio la cual puede ser expresa (cuando las partes han convenido expresamente) y tacita (cuando el demandado contesta la demanda formulada ante juez incompetente sin que se haya opuesto la excepción correspondiente)
- AUTO SUPREMO: 97/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:05/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 27 de noviembre de 2015 (fs
- La declinatoria de competencia en razón de territorio vulnera normas orgánicas y procesales relacionadas con
- El art
- De lo expuesto se concluye que con la abrogada normativa y con la actual, se
- CONSIDERANDO II (Análisis y resolución): El Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto
- Dilucidadas las normas a aplicar, por el Tribunal Supremo de Justicia, es necesario referirse al
- En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así
- En el caso de autos las partes demandantes (Rodrigo Cristóbal Segura Diez y José
- En conclusión conforme al razonamiento anterior corresponde otorgar al Juez 1º de Partido de materia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
