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2.- Referente al supuesto cobro indebido por parte del asegurado, establecido en la Resolución N° 00101268 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 82 a 85, confirmada mediante Resolución N° 549/14 de 30 de junio de 2014 de fs. 145 a 148; en el caso de autos, se debe considerar lo establecido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- Auto Supremo Nº 271/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.391/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 001368
- Que, ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Que, esta situación originó que el asegurado interponga recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Paralelamente y como segundo agravio, manifiesta que: existió un cobro indebido y que la autoridad
- Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas
- Que, por otra parte a fs
- Tomando en cuenta lo supra mencionado, de la revisión de vista impugnada de casación, se
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- De otra parte, si bien el art
- Este tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
