Auto Supremo AS/0271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2016

Fecha: 23-Ago-2016

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2.- Referente al supuesto cobro indebido por parte del asegurado, establecido en la Resolución N° 00101268 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 82 a 85, confirmada mediante Resolución N° 549/14 de 30 de junio de 2014 de fs. 145 a 148; en el caso de autos, se debe considerar lo establecido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”