Auto Supremo AS/0271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo de fs. 167 a 169, en el que denunció la violación de los arts. 963, 1287,1289.l, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), art- 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, art. 4.c) del DS N° 26189, DS N° 27066, art. 8 del DS N° 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República”, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178, art. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997 y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0411/2013 de 27 de marzo, argumentando que el Tribunal ad quem, en el auto de vista recurrido en el doceavo párrafo del segundo considerando que menciona “que con este análisis, se tiene que la autoridad administrativa ha compulsado correctamente los antecedentes del proceso con relación a las pruebas cursantes en el expediente, razón por la cual este Tribunal considera avalar en parte la Resolución apelada...”, tomando como primer agravio la referencia que se hace “con respecto a avalar en parte la resolución apelada” y que en la parte dispositiva establece simplemente como “sin lugar”, sin sustento legal que avale la Resolución recurrida, más al contrario simplemente de manera enunciativa refiere la no recuperación de lo indebidamente cobrado, vulnerándose la SCP 0411/2013 de 27 de marzo, referida a la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida procesalmente como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto