De otra parte, si bien el art
De otra parte, si bien el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 2.b) de la Resolución Administrativa N° 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del aludido Reglamento, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión de otorgación de renta obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. Situación que no sucedió en el caso de análisis, por cuanto, el tribunal ad quem, al confirmar en parte la Resolución N° 122/09 de 4 de febrero de 2007 cursante a fs. 105 a 109, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de vejez; y a la vez, disponer sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Eustaquio Jacinto Choque, actúo correctamente, porque al presentar su documentación no incurrió en error, ni se debió a datos, declaraciones o documentos fraudulentos, al concluir que no corresponde determinar la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como exige el SENASIR, siendo incorrecto proceder a la recuperación de lo supuestamente indebidamente cobrado, porque no es la vía para hacerlo, toda vez que tampoco se demostró mala fe en la presentación de los documentos por parte del asegurado, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, de donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Auto Supremo Nº 271/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.391/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 001368
- Que, ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Que, esta situación originó que el asegurado interponga recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Paralelamente y como segundo agravio, manifiesta que: existió un cobro indebido y que la autoridad
- Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas
- Que, por otra parte a fs
- Tomando en cuenta lo supra mencionado, de la revisión de vista impugnada de casación, se
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- De otra parte, si bien el art
- Este tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
