De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas
La SC 1301/2010-R de 13 de septiembre, estableció: “Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme en señalar que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones.”
En ese mismo orden, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; auto de vista que podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del citado código. En ese mismo sentido, tal como señala la SC 0863/2003-R de 25 de junio, el juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley.
De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas aportadas se tiene de fs. 1 a 12 recibos de pago, certificaciones y memorándum, documental que demuestra que el asegurado trabajó en la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE B&S; a fs. 15 se evidencia fotocopia legalizada de afiliación a la caja ferroviaria de salud, por la que se demuestra que el trabajador estuvo asegurado a dicha caja, en la cual se menciona como fecha de nacimiento de Eustaquio Jacinto Choque; a fs. 19 y 20 fotocopia y certificación de fotocopia del asegurado en el cual se menciona la fecha de nacimiento el 02 de noviembre de 1942, un duplicado de certificado de nacimiento emanado de la Corte Nacional Electoral a través de la Dirección General del Registro Civil el mismo que corrobora la fecha de nacimiento del asegurado, estas fueron algunas de las pruebas aportadas por el asegurado para que la Dirección de Pensiones resuelva otorgar en favor de Jacinto Choque Eustaquio la renta de vejez
En ese mismo orden, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; auto de vista que podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del citado código. En ese mismo sentido, tal como señala la SC 0863/2003-R de 25 de junio, el juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley.
De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas aportadas se tiene de fs. 1 a 12 recibos de pago, certificaciones y memorándum, documental que demuestra que el asegurado trabajó en la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE B&S; a fs. 15 se evidencia fotocopia legalizada de afiliación a la caja ferroviaria de salud, por la que se demuestra que el trabajador estuvo asegurado a dicha caja, en la cual se menciona como fecha de nacimiento de Eustaquio Jacinto Choque; a fs. 19 y 20 fotocopia y certificación de fotocopia del asegurado en el cual se menciona la fecha de nacimiento el 02 de noviembre de 1942, un duplicado de certificado de nacimiento emanado de la Corte Nacional Electoral a través de la Dirección General del Registro Civil el mismo que corrobora la fecha de nacimiento del asegurado, estas fueron algunas de las pruebas aportadas por el asegurado para que la Dirección de Pensiones resuelva otorgar en favor de Jacinto Choque Eustaquio la renta de vejez
- Auto Supremo Nº 271/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.391/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 001368
- Que, ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Que, esta situación originó que el asegurado interponga recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Paralelamente y como segundo agravio, manifiesta que: existió un cobro indebido y que la autoridad
- Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas
- Que, por otra parte a fs
- Tomando en cuenta lo supra mencionado, de la revisión de vista impugnada de casación, se
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- De otra parte, si bien el art
- Este tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
