Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art
Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art. 4.c) del DS N° 26189 de fecha 18/05/01, en consideración a que las rentas en curso de pagos, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, según Ley N° 2197 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 de Pensiones; menciona que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado el art. 8 del DS N° 23215, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178 señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno, cada entidad pública tiene por objetivo promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de los cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión para determinar el daño económico al Estado
- Auto Supremo Nº 271/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.391/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 001368
- Que, ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Que, esta situación originó que el asegurado interponga recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Paralelamente y como segundo agravio, manifiesta que: existió un cobro indebido y que la autoridad
- Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que case en parte el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- De la revisión del auto de vista recurrido del análisis y valoración de las pruebas
- Que, por otra parte a fs
- Tomando en cuenta lo supra mencionado, de la revisión de vista impugnada de casación, se
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- De otra parte, si bien el art
- Este tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
