Auto Supremo AS/0271/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art

Agrega que, la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en el art. 4.c) del DS N° 26189 de fecha 18/05/01, en consideración a que las rentas en curso de pagos, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, según Ley N° 2197 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 de Pensiones; menciona que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado el art. 8 del DS N° 23215, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178 señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno, cada entidad pública tiene por objetivo promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de los cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión para determinar el daño económico al Estado