Acusa que, hizo conocer a la Juez a quo que el actor tenía una deuda
Posteriormente refiere que, a fs. 287 cursa el decreto de 6 de octubre de 2014 (autos para resolución) y a fs. 288, la notificación con autos para resolución de 17 de octubre de 2014, desde esa fecha el Tribunal de alzada retuvo el proceso por más de 5 meses y 12 días, para recién el 18 de marzo de 2015 emita el Auto de Vista impugnado, seguidamente se notifica el auto de vista impugnado el 30 de septiembre de 2015, actuado cursante a fs. 289 de obrados; es decir que se notificó después de 6 meses y 12 días de haberse emitido el mencionado fallo; continuó refiriendo el recurrente que: “Entonces donde quedó el principio de celeridad que debe aplicarse en esta materia”, y que si un auto de vista se pronuncia fuera del plazo establecido por: “el Articulo 204, Parágrafo III. Que establece: ‘Los autos de Vista y los de Casación se pronunciaran dentro del plazo de treinta días computables desde la fecha en que se sorteare el expediente’” (sic), incurriéndose en retardación de justicia, porque el plazo para dictar el auto de vista se computa desde el momento del decreto de oficio de autos para resolución.
I.2.1.Motivos del recurso de casación en el fondo
Acusa que, hizo conocer a la Juez a quo que el actor tenía una deuda de Bs. 2.436.- aspecto que en esta instancia se resolvió de manera ecuánime y justiciera, lo cual en la resolución del Tribunal de alzada se ingresó a realizar una disposición contradictoria al señalar que: “En cuanto a la deuda del actor con el empleador, corresponde referir que los Derechos Laborales son indisponibles, irrenunciables, inembargables, por lo impuesto por el apartado IV del Art. 48 del Cuerpo Constitucional del Estado, por lo que no puede compensar una obligación civil con un Derecho Laboral”, razonamiento jurídico que no tiene una fundamentación jurídica y sólida, además de que el Tribunal de alzada, señaló al respecto que se debe recurrir a otra vía, sin considerar que: “…se debe aplicar la justicia aplicando el principio de disposición, justicia oportuna y rápida y no recargar al órgano jurisdiccional con un proceso más por vía separada, máxime si la deuda deviene de la misma relación laboral.” -textual-
I.2.1.Motivos del recurso de casación en el fondo
Acusa que, hizo conocer a la Juez a quo que el actor tenía una deuda de Bs. 2.436.- aspecto que en esta instancia se resolvió de manera ecuánime y justiciera, lo cual en la resolución del Tribunal de alzada se ingresó a realizar una disposición contradictoria al señalar que: “En cuanto a la deuda del actor con el empleador, corresponde referir que los Derechos Laborales son indisponibles, irrenunciables, inembargables, por lo impuesto por el apartado IV del Art. 48 del Cuerpo Constitucional del Estado, por lo que no puede compensar una obligación civil con un Derecho Laboral”, razonamiento jurídico que no tiene una fundamentación jurídica y sólida, además de que el Tribunal de alzada, señaló al respecto que se debe recurrir a otra vía, sin considerar que: “…se debe aplicar la justicia aplicando el principio de disposición, justicia oportuna y rápida y no recargar al órgano jurisdiccional con un proceso más por vía separada, máxime si la deuda deviene de la misma relación laboral.” -textual-
- Contra el referido auto de vista, Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de ANSSVSPFAN,
- Acusa que, hizo conocer a la Juez a quo que el actor tenía una deuda
- Petitorio: Concluyó su memorial de recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que,
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco, pasando a resolver este punto de controversia debemos señalar que el art
- Que, en ese marco legal, al igual que el tribunal ad quem, este Supremo Tribunal
- Bajo ese contexto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
