Auto Supremo AS/0273/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En ese marco, pasando a resolver este punto de controversia debemos señalar que el art

En ese marco, pasando a resolver este punto de controversia debemos señalar que el art. 204.III del CPC, refiere que: “Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente.” (las negrillas son agregadas), de lo que se tiene que el citado artículo establece con claridad que el plazo para ser pronunciado un auto de vista es de treinta días y la fecha se computa desde que se sortea el expediente, norma que el recurrente interpreto erróneamente, refiriendo textualmente después de exponer en su memorial el citado artículo que: “…el plazo para dictar el auto de vista se computa desde el momento del decreto de oficio de autos para resolución…”, evidenciándose en ese sentido una mala interpretación de la norma por parte del recurrente; ahora bien, a fin de establecer del tribunal de alzada con relación al plazo que tenía para dictar resolución y si fue dictada dentro del plazo, nos remitimos a fs. 288 vta., de obrados, donde cursa la fecha del sorteo el 13 de marzo de 2015 y tomando en cuenta el auto de vista impugnado tiene fechado el 18 de marzo de 2015; no obstante que, el recurrente solo hace alusión a que el auto de vista impugnado fue pronunciado con posterioridad al 18 de marzo de 2015, empero no habiendo probado este extremo, este Tribunal considera que el Auto de Vista Nº 28/15, se encuentra pronunciado dentro del plazo establecido por ley; por consiguiente, no existe ninguna causa que amerite la nulidad de obrados, por lo que se pasa a considerar la casación en el fondo