POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo cursante de fs. 292 a 293 vta., interpuesto por Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y Viudas del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación (ANSSVSPFAN), contra el Auto de Vista Nº 28/15 de 18 de marzo de 2015, de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el auto de vista impugnado. Con costas
- Contra el referido auto de vista, Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de ANSSVSPFAN,
- Acusa que, hizo conocer a la Juez a quo que el actor tenía una deuda
- Petitorio: Concluyó su memorial de recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que,
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco, pasando a resolver este punto de controversia debemos señalar que el art
- Que, en ese marco legal, al igual que el tribunal ad quem, este Supremo Tribunal
- Bajo ese contexto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
