Auto Supremo AS/0273/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Contra el referido auto de vista, Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de ANSSVSPFAN,

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 273/2016
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : SC-CA.SAII-LP.406/2015
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 292 a 293 vta., interpuesto por Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y Viudas del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación (ANSSVSPFAN), contra el Auto de Vista Nº 28/15 de 18 de marzo de 2015, de fs. 289 a 290 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Ticona Calle, contra la Asociación recurrente, la respuesta de fs. 299 y vta., el auto de fs. 300 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia: Que, Juan Carlos Ticona Calle, interpuso demanda de pago de beneficios sociales de fs. 22 a 24, contra ANSSVSPFAN, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 121/2014 de 29 de mayo, de fs. 264 a 271, declaró probada en parte la demanda, ordenando cancelar al tercer día de su legal notificación el monto total de Bs. 19.931,78(diecinueve mil novecientos treinta y uno 78/100 bolivianos ).- por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacaciones, subsidios (prenatal, natalidad y postnatal), sueldo devengado (agosto de 2013), bono antigüedad, monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
I.1.2. Auto de Vista: Notificada la Sentencia Nº 121/2014, la ANSSVSPFAN, a través de su representante legal, presentó apelación contra la citada sentencia, mediante memorial de fs. 273 a 274 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/15 de 18 de marzo de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en parte la sentencia recurrida, con la modificación a diferencia de la sentencia recurrida, dispone el pago doble del aguinaldo por duodécimas en el monto de Bs. 1.800(un mil ochocientos 00/10 bolivianos) .-, y dejando sin efecto la reducción del monto (saldo deuda) de Bs. 2.436,00(dos mil cuatrocientos treinta y seis 00/100 bolivianos) .-, en consecuencia ordena como suma total a cancelar Bs. 22.937,78 (veintidos mil novecientos treinta y siete 78/100 bolivianos)
Contra el referido auto de vista, Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de ANSSVSPFAN, por memorial de fs. 292 a 293 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, quien en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:
I.2. Recurso de Casación o nulidad en la forma y en el fondo
I.2.I Motivos del recurso de casación en la forma
Acusa que, el auto de vista impugnado no se emitió en fecha 18 de marzo de 2015, sino posteriormente, por lo cual el tribunal de alzada incurrió en falta de competencia; además existió violación al debido proceso, dado que esta causa se radicó en la Sala Social y Administrativa Tercera el 22 de septiembre de 2014, y se procedió a notificar a las partes con el Decreto de Radicatoria, conforme se encuentra cursante a fs. 286 y ninguna de las partes utilizó el derecho establecido en el art. 232 del Código de Procedimiento Civil (CPC)