Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación o nulidad, estableciendo lo siguiente:
II.2.1. En cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente manifestó que el auto de vista impugnado no se emitió el 18 de marzo de 2015, sino posteriormente, además que, a fs. 287 cursa el decreto de 6 de octubre de 2014 (autos para resolución) y a fs. 288, la notificación de autos para resolución de 17 de octubre de 2014, y recién el 18 de marzo de 2015, se emitió el Auto de Vista Nº 28/15, por lo cual considera que el Tribunal de alzada habría perdido competencia, según el criterio del recurrente, porque el plazo para dictar el auto de vista se computaría desde el momento del decreto de oficio de autos para resolución
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación o nulidad, estableciendo lo siguiente:
II.2.1. En cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente manifestó que el auto de vista impugnado no se emitió el 18 de marzo de 2015, sino posteriormente, además que, a fs. 287 cursa el decreto de 6 de octubre de 2014 (autos para resolución) y a fs. 288, la notificación de autos para resolución de 17 de octubre de 2014, y recién el 18 de marzo de 2015, se emitió el Auto de Vista Nº 28/15, por lo cual considera que el Tribunal de alzada habría perdido competencia, según el criterio del recurrente, porque el plazo para dictar el auto de vista se computaría desde el momento del decreto de oficio de autos para resolución
- Contra el referido auto de vista, Alfredo Coco Tapia Bedregal, en representación legal de ANSSVSPFAN,
- Acusa que, hizo conocer a la Juez a quo que el actor tenía una deuda
- Petitorio: Concluyó su memorial de recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que,
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En ese marco, pasando a resolver este punto de controversia debemos señalar que el art
- Que, en ese marco legal, al igual que el tribunal ad quem, este Supremo Tribunal
- Bajo ese contexto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO:La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
