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Bajo ese contexto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 292 a 293 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
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