Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0278/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0278/2016

    Fecha: 29-Ago-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 278/2016
    • Sucre, 29 de agosto de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.416/2015
    • Distrito: Santa Cruz de la Sierra
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto de fs
    • Aduce que actuar de forma contraria implica la vulneración de las normas del debido proceso,
    • Expresa que, al amparo de los arts
    • Refiere que, la empresa BOLSER no se pronunció respecto a la citación que debía corresponder
    • Expresa que la sentencia adolece de nulidades procesales; toda vez que, se violó los arts
    • Enfatiza en los arts
    • Plantea Casación en el fondo: refiriendo que, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
    • Que, la formalidad de las notificaciones asegura el cumplimiento de los deberes procesales de las
    • Concluye, señalando que recurre de nulidad contra el auto de vista y casación en el
    • CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
    • Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
    • Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que a fs
    • Con la prosecución del trámite a fs
    • Que, de la revisión de la sentencia, en el considerando tercero signado con numeral 1,
    • De lo que se infiere, que la notificación cumplió con las formalidades de los arts
    • Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,
    • Se concluye que el juez y los vocales conservaron la armonía cualitativa de congruencia, estructurando
    • 2)
    • Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
    • Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca