Auto Supremo AS/0278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016

Fecha: 29-Ago-2016

Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del

Al respecto la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia, auto de vista, Auto Supremo y las pretensiones deducidas por las partes en la demanda, apelación y casación. Ahora bien, el principio de congruencia, que encierra además los elementos: sujeto, objeto y causa, esta figura se concreta cuando se confiere u otorga más de lo pedido 'plus o ultra petita'; cuando se otorga algo distinto a lo pretendido 'extra petita' o, finalmente, cuando se omite o deja de resolver algo de lo pedido 'citra petita', por cuanto la armonía cualitativa de una sentencia está referida precisamente a esa congruencia. Resulta 'citra petita' v 'extra petita. una sentencia cuando se ha dejado de resolver una pretensión o se la ha sustituido con otra no demandada, afectándose seriamente la 'causa petendi'."
Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido ultra petítum o algo distinto de lo pedido extra petítum, suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso del cual las partes no tuvieron la oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones que tuvieran por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales. El tema que nos atinge estaría referido a que se hubiere omitido o dejado de resolver algo de lo pedido "citra petita", en la especie la falta de citación con la demanda