Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
Al respecto la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia, auto de vista, Auto Supremo y las pretensiones deducidas por las partes en la demanda, apelación y casación. Ahora bien, el principio de congruencia, que encierra además los elementos: sujeto, objeto y causa, esta figura se concreta cuando se confiere u otorga más de lo pedido 'plus o ultra petita'; cuando se otorga algo distinto a lo pretendido 'extra petita' o, finalmente, cuando se omite o deja de resolver algo de lo pedido 'citra petita', por cuanto la armonía cualitativa de una sentencia está referida precisamente a esa congruencia. Resulta 'citra petita' v 'extra petita. una sentencia cuando se ha dejado de resolver una pretensión o se la ha sustituido con otra no demandada, afectándose seriamente la 'causa petendi'."
Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido ultra petítum o algo distinto de lo pedido extra petítum, suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso del cual las partes no tuvieron la oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones que tuvieran por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales. El tema que nos atinge estaría referido a que se hubiere omitido o dejado de resolver algo de lo pedido "citra petita", en la especie la falta de citación con la demanda
Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido ultra petítum o algo distinto de lo pedido extra petítum, suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso del cual las partes no tuvieron la oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones que tuvieran por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales. El tema que nos atinge estaría referido a que se hubiere omitido o dejado de resolver algo de lo pedido "citra petita", en la especie la falta de citación con la demanda
- Auto Supremo Nº 278/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.416/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto de fs
- Aduce que actuar de forma contraria implica la vulneración de las normas del debido proceso,
- Expresa que, al amparo de los arts
- Refiere que, la empresa BOLSER no se pronunció respecto a la citación que debía corresponder
- Expresa que la sentencia adolece de nulidades procesales; toda vez que, se violó los arts
- Enfatiza en los arts
- Plantea Casación en el fondo: refiriendo que, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Que, la formalidad de las notificaciones asegura el cumplimiento de los deberes procesales de las
- Concluye, señalando que recurre de nulidad contra el auto de vista y casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que a fs
- Con la prosecución del trámite a fs
- Que, de la revisión de la sentencia, en el considerando tercero signado con numeral 1,
- De lo que se infiere, que la notificación cumplió con las formalidades de los arts
- Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,
- Se concluye que el juez y los vocales conservaron la armonía cualitativa de congruencia, estructurando
- 2)
- Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
- Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
