Auto Supremo AS/0278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016

Fecha: 29-Ago-2016

Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,

Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal, no puede pretenderse retrotraer el proceso en razón a su dejadez o abandono, precisamente porque su reclamo no cumple los principios de relevancia, al dejar precluir su derecho, en virtud de los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo