Auto Supremo AS/0278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016

Fecha: 29-Ago-2016

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas esenciales del proceso al dictar el auto de vista al haberse pronunciado la totalidad de las pretensiones, tampoco existe error de hecho invocadas en el recurso, al contrario el tribunal ad quem con acertado criterio jurídico, ha ajustado la resolución a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT