Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba, el CPT establece en sus arts. 3.j) y 158, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia, no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos. La valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253.3) del CPC de 1975, aspecto no demostrado en el presente caso, toda vez que, del análisis del tercer considerando núm. 1 del auto de vista recurrido, se evidencia, correcta apreciación y valoración de la prueba realizada, al ser claros y sustentados en norma los fundamentos. El Tribunal ad quem determino con precisión de lo afirmado y lo ocurrido, aspecto que tiene mayor correspondencia de los actuados ... que prueban la verdad de los hechos que el demandado fue citado, tuvo conocimiento de la existencia de la demanda laboral y a pesar de ello no asumió defensa por razones que obedecen a su fuero interno.
Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de las premisas, fácticas, normativas, intelectiva en la apreciación de la documentales de fs. 19, 20, 21, 22, 24, 40, 42, 43, 48, 98, 125, 126, 128 y 129 de obrados, de conformidad a los arts. 3.]) y 158 del CPT, que le llevo a la conclusión que la citación y notificación fue practicada de forma correcta, conteniendo los requisitos formales para su validez plena, obrando en estricto apego a las leyes, no es evidente la infracción acusada por el recurrente
Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de las premisas, fácticas, normativas, intelectiva en la apreciación de la documentales de fs. 19, 20, 21, 22, 24, 40, 42, 43, 48, 98, 125, 126, 128 y 129 de obrados, de conformidad a los arts. 3.]) y 158 del CPT, que le llevo a la conclusión que la citación y notificación fue practicada de forma correcta, conteniendo los requisitos formales para su validez plena, obrando en estricto apego a las leyes, no es evidente la infracción acusada por el recurrente
- Auto Supremo Nº 278/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.416/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto de fs
- Aduce que actuar de forma contraria implica la vulneración de las normas del debido proceso,
- Expresa que, al amparo de los arts
- Refiere que, la empresa BOLSER no se pronunció respecto a la citación que debía corresponder
- Expresa que la sentencia adolece de nulidades procesales; toda vez que, se violó los arts
- Enfatiza en los arts
- Plantea Casación en el fondo: refiriendo que, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Que, la formalidad de las notificaciones asegura el cumplimiento de los deberes procesales de las
- Concluye, señalando que recurre de nulidad contra el auto de vista y casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que a fs
- Con la prosecución del trámite a fs
- Que, de la revisión de la sentencia, en el considerando tercero signado con numeral 1,
- De lo que se infiere, que la notificación cumplió con las formalidades de los arts
- Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,
- Se concluye que el juez y los vocales conservaron la armonía cualitativa de congruencia, estructurando
- 2)
- Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
- Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
