Auto Supremo AS/0278/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016

Fecha: 29-Ago-2016

Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de

Bajo estos parámetros, aparejando un contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba, el CPT establece en sus arts. 3.j) y 158, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia, no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos. La valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253.3) del CPC de 1975, aspecto no demostrado en el presente caso, toda vez que, del análisis del tercer considerando núm. 1 del auto de vista recurrido, se evidencia, correcta apreciación y valoración de la prueba realizada, al ser claros y sustentados en norma los fundamentos. El Tribunal ad quem determino con precisión de lo afirmado y lo ocurrido, aspecto que tiene mayor correspondencia de los actuados ... que prueban la verdad de los hechos que el demandado fue citado, tuvo conocimiento de la existencia de la demanda laboral y a pesar de ello no asumió defensa por razones que obedecen a su fuero interno.
Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de las premisas, fácticas, normativas, intelectiva en la apreciación de la documentales de fs. 19, 20, 21, 22, 24, 40, 42, 43, 48, 98, 125, 126, 128 y 129 de obrados, de conformidad a los arts. 3.]) y 158 del CPT, que le llevo a la conclusión que la citación y notificación fue practicada de forma correcta, conteniendo los requisitos formales para su validez plena, obrando en estricto apego a las leyes, no es evidente la infracción acusada por el recurrente