Enfatiza en los arts
Enfatiza en los arts. 120, 128 del CPC y 1286 del Código Civil (CC), y manifiesta que era deber del tribunal de alzada exponer las razones de su decisión para interponer recurso de casación de conformidad al art. 253.3 del CPC y al haber omitido este requisito esencial incurre en nulidad expresa por falta de motivación, constituyéndose el auto de vista en minus petita e incurriendo en la causal de casación prevista por el art. 254.4 del CPC. Expone como agravio la falta de citación en su domicilio real
- Auto Supremo Nº 278/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.416/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto de fs
- Aduce que actuar de forma contraria implica la vulneración de las normas del debido proceso,
- Expresa que, al amparo de los arts
- Refiere que, la empresa BOLSER no se pronunció respecto a la citación que debía corresponder
- Expresa que la sentencia adolece de nulidades procesales; toda vez que, se violó los arts
- Enfatiza en los arts
- Plantea Casación en el fondo: refiriendo que, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Que, la formalidad de las notificaciones asegura el cumplimiento de los deberes procesales de las
- Concluye, señalando que recurre de nulidad contra el auto de vista y casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que a fs
- Con la prosecución del trámite a fs
- Que, de la revisión de la sentencia, en el considerando tercero signado con numeral 1,
- De lo que se infiere, que la notificación cumplió con las formalidades de los arts
- Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,
- Se concluye que el juez y los vocales conservaron la armonía cualitativa de congruencia, estructurando
- 2)
- Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
- Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
