Expresa que, al amparo de los arts
Expresa que, al amparo de los arts. 250, 252, 254.4, 255.5 del Código de Procedimiento Civil (CPC), formula recurso de casación en la forma contra el auto de vista impugnado, bajo los siguientes fundamentos:
Que, el ad quem habría vulnerado lo previsto en el art. 236 en relación al art. 227 del CPC, resultando el auto de vista minus petita al no haberse pronunciado sobre todos los agravios expuestos en la apelación contra la sentencia; apelación en la que señala que expuso que no fue notificado legalmente con la demanda en su domicilio real conforme al art. 12 del CPC; por otra parte, infiere que el a quo dispuso que pague en tercero día la suma de Bs. 130.603,02, sin convalidar las nulidades procesales en cuanto a la citación con la demanda, el mismo que constituye el pre aviso al trabajador contemplado en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, expresa que no corresponde el pago de primas por cuanto fue la actora quien reconoció el estado de ¡liquidez de la empresa demandada
Que, el ad quem habría vulnerado lo previsto en el art. 236 en relación al art. 227 del CPC, resultando el auto de vista minus petita al no haberse pronunciado sobre todos los agravios expuestos en la apelación contra la sentencia; apelación en la que señala que expuso que no fue notificado legalmente con la demanda en su domicilio real conforme al art. 12 del CPC; por otra parte, infiere que el a quo dispuso que pague en tercero día la suma de Bs. 130.603,02, sin convalidar las nulidades procesales en cuanto a la citación con la demanda, el mismo que constituye el pre aviso al trabajador contemplado en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, expresa que no corresponde el pago de primas por cuanto fue la actora quien reconoció el estado de ¡liquidez de la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 278/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.416/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto de fs
- Aduce que actuar de forma contraria implica la vulneración de las normas del debido proceso,
- Expresa que, al amparo de los arts
- Refiere que, la empresa BOLSER no se pronunció respecto a la citación que debía corresponder
- Expresa que la sentencia adolece de nulidades procesales; toda vez que, se violó los arts
- Enfatiza en los arts
- Plantea Casación en el fondo: refiriendo que, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Que, la formalidad de las notificaciones asegura el cumplimiento de los deberes procesales de las
- Concluye, señalando que recurre de nulidad contra el auto de vista y casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que a fs
- Con la prosecución del trámite a fs
- Que, de la revisión de la sentencia, en el considerando tercero signado con numeral 1,
- De lo que se infiere, que la notificación cumplió con las formalidades de los arts
- Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,
- Se concluye que el juez y los vocales conservaron la armonía cualitativa de congruencia, estructurando
- 2)
- Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
- Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
