CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 153 vta., interpuesto por Pedro Pablo Hinojosa Flores en su condición de representante legal de la Empresa BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA (BOLSER LTDA), contra el Auto de Vista Nº 142 de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Selva Saucedo de Fernández en representación de Gaby Patricia Rivera Prado contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 155 a 158, el Auto a fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 59 de 25 de septiembre de 2013 de fs. 78 a 80, declarando probada en todas sus partes la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada BOLSER LTDA, a través de su representante Pedro Pablo Hinojosa Flores, pague en favor de la actora la suma de Bs.130.603,2 (ciento treinta mil seiscientos tres 2/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, más la multa del 30%
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 153 vta., interpuesto por Pedro Pablo Hinojosa Flores en su condición de representante legal de la Empresa BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA (BOLSER LTDA), contra el Auto de Vista Nº 142 de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Selva Saucedo de Fernández en representación de Gaby Patricia Rivera Prado contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 155 a 158, el Auto a fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 59 de 25 de septiembre de 2013 de fs. 78 a 80, declarando probada en todas sus partes la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada BOLSER LTDA, a través de su representante Pedro Pablo Hinojosa Flores, pague en favor de la actora la suma de Bs.130.603,2 (ciento treinta mil seiscientos tres 2/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 278/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.416/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada a través de su representante legal
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto de fs
- Aduce que actuar de forma contraria implica la vulneración de las normas del debido proceso,
- Expresa que, al amparo de los arts
- Refiere que, la empresa BOLSER no se pronunció respecto a la citación que debía corresponder
- Expresa que la sentencia adolece de nulidades procesales; toda vez que, se violó los arts
- Enfatiza en los arts
- Plantea Casación en el fondo: refiriendo que, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos
- Que, la formalidad de las notificaciones asegura el cumplimiento de los deberes procesales de las
- Concluye, señalando que recurre de nulidad contra el auto de vista y casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- Desde la perspectiva constitucional, la incongruencia por exceso adquiere relevancia constitucional cuando constituye lesión del
- Ahora bien, de la revisión exhaustiva de obrados se tiene que a fs
- Con la prosecución del trámite a fs
- Que, de la revisión de la sentencia, en el considerando tercero signado con numeral 1,
- De lo que se infiere, que la notificación cumplió con las formalidades de los arts
- Que, en el estado actual de la sustanciación del proceso, habiendo precluido la etapa procesal,
- Se concluye que el juez y los vocales conservaron la armonía cualitativa de congruencia, estructurando
- 2)
- Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
- Que, en la especie, el ad quem determino de forma lógica, racional el paso de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado las formas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
