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    Auto Supremo AS/0308/2016-I
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0308/2016-I

    Fecha: 30-Ago-2016

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    1.1. Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975,elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la matería, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición
    • Auto Supremo N° 308/2016-I
    • Sucre, 30 de agosto de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2016
    • Distrito: Santa Cruz de la Sierra
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO
    • 1
    • Que, en
    • CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de
    • Que, en el
    • Que, de lo expuesto, se
    • Por lo que, en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
    • Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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