Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley N° 1178 de 20 de Julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de Julio de 1992
Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de Vista recurrido, por la concesión indebida del recurso y no haber observado la disposición del art. 274.II.1 del Código Procesal Civil negando Ia concesión del recurso
Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de Vista recurrido, por la concesión indebida del recurso y no haber observado la disposición del art. 274.II.1 del Código Procesal Civil negando Ia concesión del recurso
- Auto Supremo N° 308/2016-I
- Sucre, 30 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO
- 1
- Que, en
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de
- Que, en el
- Que, de lo expuesto, se
- Por lo que, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
