Por lo que, en
Por lo que, en el marco de lo previsto en el art. 220 del Código Procesal Civil en vigencia, refiere que: "(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será: I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término."; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el precepto jurídico citado corresponde declarar la improcedencia del recurso
- Auto Supremo N° 308/2016-I
- Sucre, 30 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO
- 1
- Que, en
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de
- Que, en el
- Que, de lo expuesto, se
- Por lo que, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
