CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, se concluye lo siguiente:
Que, el SENASIR fue notificado el 19 de julio de 2016, con el Auto de Vista N° 72, actuado cursante a fs. 58, contra el citado auto de vista la entidad señalada interpuso el recurso de casación en el fondo que fue presentado el 1 de agosto del mismo año, conforme evidencia el timbre electrónico que cursa a fs. 62; o sea que, el SENASIR presentó el recurso de casación a los nueve días, después de haber sido notificado legalmente, tomando en cuenta solo los días hábiles, como lo establece el art. 90.I.II y III del Código Procesal Civil, la misma que se aplica como norma supletoria; es decir que, ante la inexistencia de una norma especial que rija un determinado proceso, se aplica el computo del plazo dispuesto en el Código Procesal Civil
Que, el SENASIR fue notificado el 19 de julio de 2016, con el Auto de Vista N° 72, actuado cursante a fs. 58, contra el citado auto de vista la entidad señalada interpuso el recurso de casación en el fondo que fue presentado el 1 de agosto del mismo año, conforme evidencia el timbre electrónico que cursa a fs. 62; o sea que, el SENASIR presentó el recurso de casación a los nueve días, después de haber sido notificado legalmente, tomando en cuenta solo los días hábiles, como lo establece el art. 90.I.II y III del Código Procesal Civil, la misma que se aplica como norma supletoria; es decir que, ante la inexistencia de una norma especial que rija un determinado proceso, se aplica el computo del plazo dispuesto en el Código Procesal Civil
- Auto Supremo N° 308/2016-I
- Sucre, 30 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO
- 1
- Que, en
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de
- Que, en el
- Que, de lo expuesto, se
- Por lo que, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
