Que, de lo expuesto, se
Que, de lo expuesto, se colige que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, fue presentado fuera del plazo de los ocho días establecido por ley, porque notificado el 19 de julio de 2016, el plazo vencía el 29 de igual mes y año, como previene el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al establecer el plazo de ocho días para recurrir los autos de vista con relación a la materia, y al haberse presentado el recurso de casación en el fondo recién el 1 de agosto del año citado, resultando extemporáneo su interposición
- Auto Supremo N° 308/2016-I
- Sucre, 30 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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- 1
- Que, en
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de
- Que, en el
- Que, de lo expuesto, se
- Por lo que, en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
