Auto Supremo AS/0558/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2016

Fecha: 01-Ago-2016

A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita


En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción opuesta por Karen Nancy Tapia Ali en el otrosí segundo de su recurso de casación, se advierte que su planteamiento incumple con el citado deber o carga procesal, pues se limita a señalar que desde la emisión del cheque en cuestión que data del 2008, transcurrió a la fecha más de ocho años y que de su parte cumplió con todas las etapas del juicio sin que hubiese obstaculizado en forma alguna, añadiendo de manera genérica que el proceso fue prolongado por la otra parte, debe entenderse por el querellante, sin precisar en qué actuados este Tribunal puede objetivamente verificar este extremo; lo que implica, que la excepcionista no tomó en cuenta que quién interpone la excepción debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad en el caso concreto, de la parte querellante, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos omitidos por la imputada, lo que hace inviable su pretensión de extinción de la acción penal.

No obstante la conclusión precedente y considerando que la excepcionista refiere en términos categóricos que cumplió con todas las etapas del juicio sin obstaculizar su trámite en forma alguna, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que varias audiencias fueron suspendidas por causas atribuibles a su parte conforme el siguiente detalle: Mediante acta de audiencia de juicio de 11 de febrero de 2011, se suspendió el juicio por inasistencia de la imputada, disponiéndose se difiera la fecha para el 1 de marzo del mismo año (27 a 28), el abogado apoderado de la imputada solicitó nuevo día y hora de audiencia fijándose para el 13 de junio de 2011 (fs. 35 y vta.), el 5 de septiembre de 2011 se suspende la audiencia de juicio debido a la inasistencia de la imputada y por no advertirse en el auto de apertura de juicio que la presencia de la imputada en algunos actos del proceso es personalísima, fijándose fecha para la audiencia de juicio para el 14 de septiembre de 2011 (fs. 44 a 45). En acta de registro de juicio oral de 12 de diciembre de 2011, se advierte la inasistencia de la imputada; sin embargo, se emite resolución sobre la excepción de falta de acción y exclusión probatoria declarando su rechazo (99 a 107). Por acta de audiencia de 25 de febrero de 2013, se constata que el apoderado y abogado de la imputada de manera reiterada incumple en la presentación de un testigo ofrecido; por lo que, se conmina a que presente a dicho testigo y por este motivo se suspende la audiencia y se señala su prosecución para el 1 de marzo de 2013 (fs. 272 a 273); por acta de audiencia de 12 de agosto, se advierte la suspensión de la sesión debido a que no comparecieron los testigos de la imputada, difiriendo la fecha para la prosecución de la audiencia para el 21 de agosto de 2013(fs. 328 a 329); por acta de audiencia de 28 de agosto de 2013, se dispone que en el plazo de 72 horas el abogado de la imputada justifique su inasistencia y que lo haga documentadamente, por lo que se señala nuevo día y hora de audiencia para el 6 de septiembre de 2013 (fs. 337 a 338 vta.), el 30 de enero de 2013 el abogado y apoderado de la imputada presenta memorial en el que justifica posible inasistencia, al ser inviable llevar adelante la audiencia se difiere la misma para el día 6 de febrero de 2014 (fs. 419 a 420).

A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita la suspensión de la audiencia para el día 26 de marzo de 2014, debido a la inasistencia de la imputada por lo que se emitió conminatoria para su presentación ( fs. 441); mediante acta de 12 de junio de 2014, se evidencia que se suspende la audiencia debido a la inasistencia de la imputada, en dicha actuación se hace notar que estas dilaciones no son atribuibles al órgano juridicial ni a la parte querellante, teniendo en cuenta que por causa del abogado y la imputada se vienen suspendiendo once audiencias, por lo que señalan prosecución de la audiencia para el 18 de julio (fs. 498 y vta.); mediante acta de audiencia de 12 de marzo de 2015, se advierte la inasistencia del abogado de la imputada, ante dicho acto el juez dispone que se reasigne defensor de oficio y paralelamente se conmine al abogado Revollo para su asistencia por lo que se suspende la audiencia hasta el 23 de marzo de 2015 (fs. 584)