Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido
- Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, sin contar con la
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita
- A lo señalado, se advierte que la recurrente fue declarada rebelde en varias ocasiones conforme
- Pero también se advierte planteamientos de recusación rechazados, pues la imputada el 19 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
