Auto Supremo AS/0558/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2016

Fecha: 01-Ago-2016

Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que


Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que pretende la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el deber de fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, o se entiende del acusador particular considerando los sujetos procesales que intervienen en un proceso por acción privada, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada