Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya
Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo se debe toma en cuenta lo establecido por la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, desarrolló el siguiente entendimiento: ”(…) al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el 14 art. 44 del CPP, “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de la justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC “0245/2006”, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC “0101/2004, 1968/2004-R, 0036/2005, 0105/2005- R, 1365/2005-R” y AC 0079/2004-ECA” (Las negrillas son nuestras)
- Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, sin contar con la
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita
- A lo señalado, se advierte que la recurrente fue declarada rebelde en varias ocasiones conforme
- Pero también se advierte planteamientos de recusación rechazados, pues la imputada el 19 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
