Auto Supremo AS/0558/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2016

Fecha: 01-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art


Esta precisión de antecedentes, demuestran que la afirmación de la imputada y que por cierto funda su pretensión de extinción en sentido, de que “ha cumplido con todas las etapas del juicio sin que hubiera obstaculizado en forma alguna e desarrollo del juicio oral” (sic), no es evidente, pues conforme se advierte de la relación anterior, fueron innumerables las ocasiones en las que se suspendió la audiencia de juicio debido a su inasistencia y de su abogado defensor, generando incluso la declaratoria de rebeldía en varias ocasiones; además la constante formulación de recusaciones que finalmente fueron rechazadas en consulta por el Tribunal Superior incidiendo en el normal desarrollado de la causa, por lo que sumado al hecho de que el planteamiento de la excepción no cumple con los presupuestos que hacen a demostrar objetivamente que la dilación del proceso se debió el accionar del Órgano Judicial o de la parte contraria, corresponde que la excepción sujeta al presente análisis, sea declarada infundada de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Karen Nancy Tapia Ali, cursante de fs. 682 a 685; en consecuencia, se reanuda el plazo inserto en el art. 418 del CPP