La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
Esta precisión de antecedentes, demuestran que la afirmación de la imputada y que por cierto funda su pretensión de extinción en sentido, de que “ha cumplido con todas las etapas del juicio sin que hubiera obstaculizado en forma alguna e desarrollo del juicio oral” (sic), no es evidente, pues conforme se advierte de la relación anterior, fueron innumerables las ocasiones en las que se suspendió la audiencia de juicio debido a su inasistencia y de su abogado defensor, generando incluso la declaratoria de rebeldía en varias ocasiones; además la constante formulación de recusaciones que finalmente fueron rechazadas en consulta por el Tribunal Superior incidiendo en el normal desarrollado de la causa, por lo que sumado al hecho de que el planteamiento de la excepción no cumple con los presupuestos que hacen a demostrar objetivamente que la dilación del proceso se debió el accionar del Órgano Judicial o de la parte contraria, corresponde que la excepción sujeta al presente análisis, sea declarada infundada de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Karen Nancy Tapia Ali, cursante de fs. 682 a 685; en consecuencia, se reanuda el plazo inserto en el art. 418 del CPP
- Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, sin contar con la
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita
- A lo señalado, se advierte que la recurrente fue declarada rebelde en varias ocasiones conforme
- Pero también se advierte planteamientos de recusación rechazados, pues la imputada el 19 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
