Auto Supremo AS/0558/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2016

Fecha: 01-Ago-2016

Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 558/2016
Sucre, 01 de agosto de 2016

Expediente: La Paz 41/2016
Parte Acusadora: Jorge Guillermo Nolasco Celis
Parte Imputada: Karen Nancy Tapia Ali
Delito: Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial de 5 de febrero de 2016 de fs. 682 a 685, la imputada Karen Nancy Tapia Ali, en el otrosí segundo de su recurso de casación, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro de la causa penal seguida en su contra por Jorge Guillermo Nolasco Celis, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

La excepcionista previa referencia al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sí como a las causas de suspensión del plazo de duración del procedimiento, señala que desde la fecha en que se firmó el cheque en cuestión que data del 2008, hasta el 2016 transcurrieron ocho años, a tiempo de enfatizar que como imputada cumplió con todas las etapas del juicio, sin que hubiere obstaculización en forma alguna el desarrollo del juicio oral y que más bien éste se prolongó a causa de la otra parte, con la intención de atormentarle con un hecho que no le notificaron con una legal conminatoria.

Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo y el cumplimiento del plazo previsto por el art. 133 del CPP, por lo que ampara en dicha normas y en el derecho a la petición, solicita se declare extinguida la acción penal