Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 558/2016
Sucre, 01 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 41/2016
Parte Acusadora: Jorge Guillermo Nolasco Celis
Parte Imputada: Karen Nancy Tapia Ali
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial de 5 de febrero de 2016 de fs. 682 a 685, la imputada Karen Nancy Tapia Ali, en el otrosí segundo de su recurso de casación, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro de la causa penal seguida en su contra por Jorge Guillermo Nolasco Celis, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
La excepcionista previa referencia al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sí como a las causas de suspensión del plazo de duración del procedimiento, señala que desde la fecha en que se firmó el cheque en cuestión que data del 2008, hasta el 2016 transcurrieron ocho años, a tiempo de enfatizar que como imputada cumplió con todas las etapas del juicio, sin que hubiere obstaculización en forma alguna el desarrollo del juicio oral y que más bien éste se prolongó a causa de la otra parte, con la intención de atormentarle con un hecho que no le notificaron con una legal conminatoria.
Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo y el cumplimiento del plazo previsto por el art. 133 del CPP, por lo que ampara en dicha normas y en el derecho a la petición, solicita se declare extinguida la acción penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 558/2016
Sucre, 01 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 41/2016
Parte Acusadora: Jorge Guillermo Nolasco Celis
Parte Imputada: Karen Nancy Tapia Ali
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial de 5 de febrero de 2016 de fs. 682 a 685, la imputada Karen Nancy Tapia Ali, en el otrosí segundo de su recurso de casación, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro de la causa penal seguida en su contra por Jorge Guillermo Nolasco Celis, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
La excepcionista previa referencia al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sí como a las causas de suspensión del plazo de duración del procedimiento, señala que desde la fecha en que se firmó el cheque en cuestión que data del 2008, hasta el 2016 transcurrieron ocho años, a tiempo de enfatizar que como imputada cumplió con todas las etapas del juicio, sin que hubiere obstaculización en forma alguna el desarrollo del juicio oral y que más bien éste se prolongó a causa de la otra parte, con la intención de atormentarle con un hecho que no le notificaron con una legal conminatoria.
Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo y el cumplimiento del plazo previsto por el art. 133 del CPP, por lo que ampara en dicha normas y en el derecho a la petición, solicita se declare extinguida la acción penal
- Agrega que bes suficiente observar los obrados de inicio para evidenciar el transcurso del tiempo
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, sin contar con la
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Finalmente, sobre la competencia para resolver las excepciones de extinción de la acción penal ya
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- A estos antecedentes, se añade el acta de 17 de marzo de 2014, que acredita
- A lo señalado, se advierte que la recurrente fue declarada rebelde en varias ocasiones conforme
- Pero también se advierte planteamientos de recusación rechazados, pues la imputada el 19 de diciembre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
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