Auto Supremo AS/0587/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

5) Refiere que la Sentencia omitió pronunciarse respecto de todas las cuestiones debatidas durante el


4) Señala vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, porque no existe en la Sentencia una referencia precisa de los hechos probados y valoración de la prueba, que determine que evidentemente ese produjo el delito de Incumplimiento de Deberes, porque se limita a meras suposiciones y juicios subjetivos, en sentido que se habría configurado el delito; sin embargo, en la Sentencia en ninguna parte del proceso se demuestra con prueba que genere convicción, cómo se adecua el accionar de la imputada al tipo penal, teniendo en cuenta que no se hizo una valoración integral de las notas de cargo. Como precedente contradictorio invoco el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

5) Refiere que la Sentencia omitió pronunciarse respecto de todas las cuestiones debatidas durante el juicio al haber eliminado la valoración integra de toda la prueba documental de descargo, al haberse pronunciado solo sobre algunas de las pruebas de descargo sin otorgarles valor probatorio, hizo que la misma carezca de una adecuada enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, aspectos que hacen que la fundamentación sea contradictoria e insuficiente en la Sentencia incurriendo en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP; Asimismo, refiere que se incurrió en la vulneración de los principios legalidad, debido proceso el principio a una resolución debidamente fundamentada; de la misma forma, explicó doctrinalmente en que consiste falta de motivación, la falsa motivación, la motivación anfibológica o ambigua, motivación contradictoria; por otro, señala que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y esta debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspectos de los cuales invoca como precedentes contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 y la Sentencia Constitucional 0486/2010- de 5 de julio