Auto Supremo AS/0587/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

En el quinto motivo señaló que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el


Con relación al cuarto motivo señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto art. 370 inc. 6) del CPP. Como precedente contradictorio invoco el Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010.

En el quinto motivo señaló que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP; Asimismo, refiere que se incurrió en la vulneración de los principios legalidad, debido proceso el principio a una resolución debidamente fundamentada; de la misma forma, explicó doctrinalmente en que consiste falta de motivación, la falsa motivación, la motivación anfibológica o ambigua, motivación contradictoria; por otro, señala que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y esta debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspectos de los cuales invoca como precedentes contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 y la Sentencia Constitucional 0486/2010- de 5 de julio