Con relación a los motivos del primero al quinto, tal como se advierte de
Con relación a los motivos del primero al quinto, tal como se advierte de los mismos, con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes no realizó la más mínima precisión respecto de una supuesta contradicción con el Auto de Vista teniendo en cuenta que en su argumentación no se refiere absolutamente a algún aspecto del Auto de Vista; de la misma forma, cuando se refiere a la supuesta vulneración de derechos y garantías no señala cuales las circunstancias en la que resolución del Tribunal de alzada le generó dichos agravios teniendo en cuenta, como se dijo anteriormente, que no se refiere a la misma; finalmente, respecto de la Sentencia Constitucional invocada, la misma no se constituye en precedente contradictorio debido a que no se encuentra a los alcances del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, en calidad de victima el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- 3) Señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 5) Refiere que la Sentencia omitió pronunciarse respecto de todas las cuestiones debatidas durante el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del primer motivo refiere que la Sentencia vulneró el art
- Con relación al segundo motivo señaló que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en
- Respecto del tercer motivo señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el
- En el quinto motivo señaló que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el
- Con relación a los motivos del primero al quinto, tal como se advierte de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa omitió realizar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvas
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
