De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs. 153), la recurrente Anelyz Salazar Watanabe, fue notificada con el referido Auto de Vista y el 6 de junio del mismo año interpone el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente hace referencia a datos de la Sentencia, como ser las pruebas del Ministerio Público, MP del 1 al 10, que todas fueron presentadas en fotocopias legalizadas y no así en originales; posteriormente, refiere las pruebas documentales de cargo del acusador particular Gobierno Autónomo de Pando de la 1 a la 5 ,de las cuales señala que se adjunta fotocopias de su cédula de identidad que es utilizada en las notas de débito y las firmas de todos los documentos no coinciden con las firmas de la cédula con la de los documentos; de la misma forma, hace referencia a la fundamentación de la Sentencia respecto del delito de Incumplimiento de Deberes y a la fundamentación de la pena; por otro lado, señala que se vulneró el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales desarrolla el inciso 1) y refiere que existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque la imputada no recibió los dineros que contemplan las notas de débito que no se descargaron, lo que demuestra la falta de acción por parte de la imputada; también, refiere que no existió la tipicidad o adecuación típica del hecho porque su comportamiento es atípico, por esos aspectos refiere que se vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP, los arts. 116, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que el Tribunal de Sentencia demostró una parcialización con la parte acusadora y un desconocimiento del proceso realizando, una mala valoración de las pruebas vulnerando el derecho a la defensa presumiendo la culpabilidad de la imputada, actuando en contra del principio del in dubio pro reo. Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorio el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, en calidad de victima el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art
- 3) Señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 5) Refiere que la Sentencia omitió pronunciarse respecto de todas las cuestiones debatidas durante el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del primer motivo refiere que la Sentencia vulneró el art
- Con relación al segundo motivo señaló que la Sentencia incurrió en el defecto contenido en
- Respecto del tercer motivo señala que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el
- En el quinto motivo señaló que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el
- Con relación a los motivos del primero al quinto, tal como se advierte de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa omitió realizar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvas
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
