Ahora bien, es menester precisar que dicha doctrina se originó en la verificación en casación,
Ahora bien, es menester precisar que dicha doctrina se originó en la verificación en casación, de que el Tribunal de mérito no elevó ante el Tribunal de alzada una apelación incidental respecto a una excepción de falta de acción e incompetencia interpuesta por la parte acusada; en cambio en el caso de autos, la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no relacionó cada uno de los puntos alegados en apelación, limitándose a observar la aplicación del art. 173 CPP, sin considerar que su alzada se basó en el instituto jurídico de la Conversión de Acción prevista en el art. 26 inc. 4) del CPP, tampoco valoró ni fundamentó las pruebas aportadas; lo que implica, que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue generada en una problemática distinta a la planteada en el presente recurso; es decir, no concurre una situación de hecho similar, de modo que no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se disponga: “la nulidad de obrados hasta que se cumpla con los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no relacionó
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La parte recurrente en el caso de autos, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ahora bien, es menester precisar que dicha doctrina se originó en la verificación en casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
