El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación
El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación restringida, no relacionó cada uno de los puntos infringidos, limitándose a observar la aplicación del art. 173 del CPP, sin tomar en cuenta que formuló la apelación restringida sobre el instituto jurídico de la Conversión de Acción, prevista en el art. 26 inc. 4) del CPP. Tampoco valoró, menos fundamentó las pruebas aportadas, consistentes en: a) El memorial de solicitud de Conversión de Acción; b) La diligencia de notificación de 14 de abril de 2015, realizada a Carlos Vega Castillo con los actuados de la Conversión de Acción; y, c) La Resolución 701/2014 emitida por el Juez Octavo de Instrucción Penal que autorizó la Conversión de Acción. Invoca el Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se disponga: “la nulidad de obrados hasta que se cumpla con los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no relacionó
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La parte recurrente en el caso de autos, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ahora bien, es menester precisar que dicha doctrina se originó en la verificación en casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
