El art
III.1. En cuanto a la labor de contraste en el recurso de casación
El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se disponga: “la nulidad de obrados hasta que se cumpla con los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no relacionó
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La parte recurrente en el caso de autos, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ahora bien, es menester precisar que dicha doctrina se originó en la verificación en casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
