Auto Supremo AS/0595/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Por Sentencia 20/2015 de 20 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declara al imputado Eusebio Ibáñez Mamani, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de privación de libertad; asimismo, absolvió de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, al haber concluido que la causa nació a raíz de la querella formulada debido a que el imputado planteó dos acciones: una penal y otra laboral, la primera por el delito de Amenazas, que fue rechazada por el Ministerio Público y la segunda por beneficios sociales que fue declarada improbada, lo cual motivó que el querellante instaure el presente proceso penal por los delitos de Calumnia y expresiones vertidas relacionadas a los otros delitos acusados; es así que, tras la recepción de la prueba documental y testifical producida, el Juez de Sentencia advierte que respecto al delito de Calumnia, se demostró que el imputado formuló denuncia ante el Ministerio Público contra el querellante Carlos Vega Castillo, por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el art. 293 del CP, que fue rechazada por el Ministerio Público mediante Resolución 70/2014 de 9 de abril, ratificada por el Fiscal Departamental por Resolución 639/2014 de 19 de agosto y no obstante de disponerse la conversión de acción para su tramitación ante un Juez de Sentencia, hasta la fecha no se le habría notificado con su admisión para que asuma defensa, en consecuencia se encontraría en trámite. Asimismo, advierte que el hecho de haber solicitado la conversión de acción no desvirtúa la comisión del delito atribuido al querellante de amenaza, al no existir sentencia ejecutoriada en su contra; por lo que, de esa forma se subsume en el delito de calumnia, aspecto corroborado por las atestaciones de cargo como del imputado. En cuanto, a los delitos de Difamación e Injuria, el Juez a quo considera insuficientes las pruebas documentales como testificales para la demostración de los ilícitos acusados.

II.2.De la apelación restringida del imputado.

Eusebio Ibáñez Mamani, interpone recurso de apelación restringida aduciendo en síntesis defectos de la Sentencia, como la presencia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP con relación al art. 283 del CP; y, que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, además de una valoración defectuosa de la prueba.

II.3. Del Auto de Vista impugnado