I.1.1. Motivo del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 595/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 25/2016
Parte Acusadora : Carlos Vega Castillo
Parte Imputada : Eusebio Ibáñez Mamani
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante a fs. 186 y vta., Eusebio Ibáñez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, de fs. 180 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Carlos Vega Castillo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 20/2015 de 20 de mayo (fs. 149 a 155), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Eusebio Ibáñez Mamani, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de privación de libertad; asimismo, absolvió de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eusebio Ibáñez Mamani (fs. 159 a 161 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 595/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 25/2016
Parte Acusadora : Carlos Vega Castillo
Parte Imputada : Eusebio Ibáñez Mamani
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante a fs. 186 y vta., Eusebio Ibáñez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, de fs. 180 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por Carlos Vega Castillo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 20/2015 de 20 de mayo (fs. 149 a 155), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Eusebio Ibáñez Mamani, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de privación de libertad; asimismo, absolvió de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eusebio Ibáñez Mamani (fs. 159 a 161 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se disponga: “la nulidad de obrados hasta que se cumpla con los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 265/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no relacionó
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La parte recurrente en el caso de autos, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ahora bien, es menester precisar que dicha doctrina se originó en la verificación en casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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