Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de
En el mismo ámbito de análisis, es menester destacar que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que en el caso presente concurre una insuficiente producción probatoria por parte del Ministerio Público, responde a los antecedentes del proceso, máxime cuando destaca que durante el juicio no se demostró la existencia de la supuesta persona suministrada y si su primera declaración en la vía informativa era cierta y evidente; constatándose de obrados que el Tribunal de Sentencia relievó el alegato en conclusiones del acusador público, quien enfatizó que el imputado fue encontrado en el suministro de sustancias controladas con base a la declaración del “señor Sanjinez”, quien hubiese manifestado que fue a comprar droga, declaración que también fue citada en apelación “declaración del informativa testifical del comprador Antonio Justiniano Sanjines” (sic) y el mismo recurso de casación.
Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, estableció el siguiente entendimiento: “Respecto al motivo del recurso de casación relacionado a la infracción del principio de oralidad, vulneratorio a la garantía del debido proceso al inobservar la previsión contenida en el artículo 329 y aplicación errónea del artículo 333 ambos del Código de Procedimiento Penal, el nuevo sistema procesal penal se erige sobre la base de determinados principios que materializan el debido proceso tales como el de la oralidad, publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio,
- 1) La parte recurrente previa relación de los antecedentes fácticos, asevera que se demostró la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó: El
- En el caso presente, el Ministerio Público formula recurso de casación admitido para su análisis
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por
- Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar la falta de precisión en datos relevantes
- Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de
- Que respecto al tema probatorio es preciso establecer con carácter previo lo que entendemos por
- La etapa preparatoria constituye una fase esencialmente investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad
- Pretender la incorporación del testimonio asentado en `acta´ como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
