Auto Supremo AS/0602/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de


En el mismo ámbito de análisis, es menester destacar que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que en el caso presente concurre una insuficiente producción probatoria por parte del Ministerio Público, responde a los antecedentes del proceso, máxime cuando destaca que durante el juicio no se demostró la existencia de la supuesta persona suministrada y si su primera declaración en la vía informativa era cierta y evidente; constatándose de obrados que el Tribunal de Sentencia relievó el alegato en conclusiones del acusador público, quien enfatizó que el imputado fue encontrado en el suministro de sustancias controladas con base a la declaración del “señor Sanjinez”, quien hubiese manifestado que fue a comprar droga, declaración que también fue citada en apelación “declaración del informativa testifical del comprador Antonio Justiniano Sanjines” (sic) y el mismo recurso de casación.

Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, estableció el siguiente entendimiento: “Respecto al motivo del recurso de casación relacionado a la infracción del principio de oralidad, vulneratorio a la garantía del debido proceso al inobservar la previsión contenida en el artículo 329 y aplicación errónea del artículo 333 ambos del Código de Procedimiento Penal, el nuevo sistema procesal penal se erige sobre la base de determinados principios que materializan el debido proceso tales como el de la oralidad, publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación