Auto Supremo AS/0602/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por


Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por el Auto de admisión 432/2016-RA de 14 de junio, al haberse denunciado una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque a decir de la parte recurrente el Tribunal de alzada no habría valorado los actuados investigativos que evidencian plenamente la existencia del Suministro, al haber sido encontrado en posesión de 152 gramos de cocaína, identificando como derechos vulnerados la seguridad jurídica, la verdad material y el debido proceso, en primer término es precisar señalar conforme los criterios destacados en los dos acápites anteriores, que al Tribunal de alzada de modo alguno le corresponde valorar las actuaciones investigativas, sino ejercer la labor de control sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal o Juez de sentencia, advirtiéndose en el caso de autos, que la representación del Ministerio Público al formular su recurso de apelación restringida, si bien invocó como defecto de sentencia el previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no expresó qué reglas de la lógica hubieran sido inobservadas al emitirse la sentencia absolutoria, menos vinculó su crítica con el razonamiento base del fallo, sin señalar las partes del decisorio donde constarían los errores lógico-jurídicos, menos proporcionó la solución que pretendería, puesto que denunció errónea apreciación de la prueba de manera general, resultando en consecuencia que la parte recurrente pese a la falencia recursiva en la que incurrió en apelación, no puede reclamar en casación una supuesta falta de valoración de actuaciones investigativas de parte del Tribunal de alzada