Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por
Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por el Auto de admisión 432/2016-RA de 14 de junio, al haberse denunciado una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque a decir de la parte recurrente el Tribunal de alzada no habría valorado los actuados investigativos que evidencian plenamente la existencia del Suministro, al haber sido encontrado en posesión de 152 gramos de cocaína, identificando como derechos vulnerados la seguridad jurídica, la verdad material y el debido proceso, en primer término es precisar señalar conforme los criterios destacados en los dos acápites anteriores, que al Tribunal de alzada de modo alguno le corresponde valorar las actuaciones investigativas, sino ejercer la labor de control sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal o Juez de sentencia, advirtiéndose en el caso de autos, que la representación del Ministerio Público al formular su recurso de apelación restringida, si bien invocó como defecto de sentencia el previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no expresó qué reglas de la lógica hubieran sido inobservadas al emitirse la sentencia absolutoria, menos vinculó su crítica con el razonamiento base del fallo, sin señalar las partes del decisorio donde constarían los errores lógico-jurídicos, menos proporcionó la solución que pretendería, puesto que denunció errónea apreciación de la prueba de manera general, resultando en consecuencia que la parte recurrente pese a la falencia recursiva en la que incurrió en apelación, no puede reclamar en casación una supuesta falta de valoración de actuaciones investigativas de parte del Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio,
- 1) La parte recurrente previa relación de los antecedentes fácticos, asevera que se demostró la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó: El
- En el caso presente, el Ministerio Público formula recurso de casación admitido para su análisis
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por
- Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar la falta de precisión en datos relevantes
- Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de
- Que respecto al tema probatorio es preciso establecer con carácter previo lo que entendemos por
- La etapa preparatoria constituye una fase esencialmente investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad
- Pretender la incorporación del testimonio asentado en `acta´ como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
