Auto Supremo AS/0602/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts


Por otra parte es importante también establecer que si bien rige en el sistema actual el principio de libertad probatoria, este encuentra límites en la suficiencia, pertinencia, utilidad y licitud de la prueba, de ahí que conforme establece el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal no tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código”.

En consecuencia, la pretensión del representante del Ministerio Público de tenerse como acreditada la responsabilidad del imputado con base a una declaración informativa no resulta acorde con los principios que rigen el sistema procesal penal vigente, resultando en consecuencia correcto el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, deviniendo en infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el representante del Ministerio Público, cursante de fs. 241 a 243 vta