I.2. Admisión del recurso
2) Por otra parte, asevera que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, manifestó: “que el Ministerio Público además de las escasas pruebas ofrecidas han sido incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento, y que el Ministerio Público no ha probado que la sustancia controladas encontrada en su poder del acusado hubiese estado destinada al suministro de otra persona, y más bien resulta verosímil la afirmación del acusado en sentido de que dicha cantidad estaba destinada a su consumo personal por ser drogadicto, máxime si tomamos en cuenta que la sustancia controlada encontrada en su poder era un pequeño envoltorio y no dividida en varios sobres como para consumir que estaba destinada para su venta, lo que hace presumir que la misma era para consumo personal…”, fundamento que a decir de la parte recurrente solo se basa en simples presunciones, que lesionan el debido proceso; por cuanto, de las actas de pesaje, incineración, muestra única, dictamen pericial, informe del policía asignado al caso y el acta de declaración informativa de Antonio Justiniano Sanjinez el cual manifestó, que el sobre encontrado en su poder lo compró del acusado, demostrándose la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, quien fue encontrado en posesión de seis sobres divididos listos para la venta y no como presume el Tribunal de alzada que la sustancia encontrado al acusado, era para su consumo; toda vez, que el imputado con ningún documento demostró ser consumidor; por el contrario, con las actuaciones investigativas se evidenció plenamente la verdad material; no obstante, el Auto de Vista impugnado ratificó la absolución sin ingresar a considerar el fondo, puesto que, se trata de ciento cincuenta y dos gramos de cocaína hábilmente separados en seis sobres para la venta, ocasionando violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva obrados al Tribunal de origen, a efectos de que se dicte nuevo Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio,
- 1) La parte recurrente previa relación de los antecedentes fácticos, asevera que se demostró la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó: El
- En el caso presente, el Ministerio Público formula recurso de casación admitido para su análisis
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por
- Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar la falta de precisión en datos relevantes
- Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de
- Que respecto al tema probatorio es preciso establecer con carácter previo lo que entendemos por
- La etapa preparatoria constituye una fase esencialmente investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad
- Pretender la incorporación del testimonio asentado en `acta´ como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
