Auto Supremo AS/0602/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

I.2. Admisión del recurso


2) Por otra parte, asevera que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, manifestó: “que el Ministerio Público además de las escasas pruebas ofrecidas han sido incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento, y que el Ministerio Público no ha probado que la sustancia controladas encontrada en su poder del acusado hubiese estado destinada al suministro de otra persona, y más bien resulta verosímil la afirmación del acusado en sentido de que dicha cantidad estaba destinada a su consumo personal por ser drogadicto, máxime si tomamos en cuenta que la sustancia controlada encontrada en su poder era un pequeño envoltorio y no dividida en varios sobres como para consumir que estaba destinada para su venta, lo que hace presumir que la misma era para consumo personal…”, fundamento que a decir de la parte recurrente solo se basa en simples presunciones, que lesionan el debido proceso; por cuanto, de las actas de pesaje, incineración, muestra única, dictamen pericial, informe del policía asignado al caso y el acta de declaración informativa de Antonio Justiniano Sanjinez el cual manifestó, que el sobre encontrado en su poder lo compró del acusado, demostrándose la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, quien fue encontrado en posesión de seis sobres divididos listos para la venta y no como presume el Tribunal de alzada que la sustancia encontrado al acusado, era para su consumo; toda vez, que el imputado con ningún documento demostró ser consumidor; por el contrario, con las actuaciones investigativas se evidenció plenamente la verdad material; no obstante, el Auto de Vista impugnado ratificó la absolución sin ingresar a considerar el fondo, puesto que, se trata de ciento cincuenta y dos gramos de cocaína hábilmente separados en seis sobres para la venta, ocasionando violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva obrados al Tribunal de origen, a efectos de que se dicte nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso