La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente, únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio,
- 1) La parte recurrente previa relación de los antecedentes fácticos, asevera que se demostró la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó: El
- En el caso presente, el Ministerio Público formula recurso de casación admitido para su análisis
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por
- Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar la falta de precisión en datos relevantes
- Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de
- Que respecto al tema probatorio es preciso establecer con carácter previo lo que entendemos por
- La etapa preparatoria constituye una fase esencialmente investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad
- Pretender la incorporación del testimonio asentado en `acta´ como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
