Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara al imputado Limbert Saldaña Burgos, absuelto de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, conforme al art. 363 inc. 2) del CPP, disponiendo la suspensión de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, al concluir que la prueba aportada por el Ministerio Público, no es suficiente para acreditar que el imputado sea autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, como tampoco se habría demostrado que dicha sustancia tenga ese fin, siendo que la cantidad secuestrada es de 51 gramos; por lo que, el Tribunal considera que la indicada sustancia es solo para su consumo
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2016-RA de 14 de junio,
- 1) La parte recurrente previa relación de los antecedentes fácticos, asevera que se demostró la
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado el representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó: El
- En el caso presente, el Ministerio Público formula recurso de casación admitido para su análisis
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.3. Análisis del caso concreto
- Definido el motivo que sustenta el presente recurso y dentro de los límites establecidos por
- Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar la falta de precisión en datos relevantes
- Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta que el Auto Supremo 093 de
- Que respecto al tema probatorio es preciso establecer con carácter previo lo que entendemos por
- La etapa preparatoria constituye una fase esencialmente investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad
- Pretender la incorporación del testimonio asentado en `acta´ como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
