Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos al no valorar los elementos de prueba. Asimismo, señala que es obligación de toda autoridad jurisdiccional, más aún en la etapa recursiva, verificar el cumplimiento del debido proceso y la presencia de defectos absolutos, que producen nulidad y no son susceptibles de convalidación; posteriormente, refiere que el agravio denunciado e identificado en el art. 370 inc. 6) del CPP, se hizo presente la necesidad de que el “órgano jurisdiccional” otorgue valor a todos y cada uno de los elementos de prueba, aspecto incumplido en Sentencia y consentido en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio,
- El recurrente denuncia incongruecia omisiva
- Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
- Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
- Por Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
- b) El Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir resolución, también incurrió en el defecto
- La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de mérito obró correctamente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De la jurisprudencia en cuanto a las formas de incongruencia en las resoluciones judiciales
- Este Tribunal, a través de varias resoluciones, hizo un análisis sobre las formas de incongruencia
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, invocó
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Estableciéndose que al existir una situación fáctica similar entre el motivo de casación por el
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- De estos argumentos, se establece que el recurrente observó el acápite que contiene los hechos
- Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos
- Todo lo expuesto, permite concluir que la resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
