Auto Supremo AS/0607/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos


Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, fundó su reclamo en la presunta existencia de defectuosa valoración probatoria; por lo que, el Tribunal de alzada, a tiempo de acoplar los argumentos del recurrente en un solo motivo de apelación, cumplió con el deber de estructurar su resolución exponiendo de forma clara y precisa el objeto de impugnación, asimismo hizo referencia a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 14 de 6 de febrero del 2013, que le sirvió de sustento para señalar que el Tribunal de mérito valoró cada uno de los elementos de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo las razones por las cuales les asignó determinada ponderación, haciendo asimismo la valoración conjunta e integral para asumir convicción positiva acerca del hecho y responsabilidad del imputado; asimismo, a fin de llegar a esta conclusión, hizo una contrastación de lo denunciado con lo expuesto por el A quo en los considerando IV, V y VI de la Sentencia impugnada, concluyendo finalmente que dicha resolución cumplió con el mandato de los arts. 124 y 173 del CPP