Auto Supremo AS/0607/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

En el punto II.2 de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada refiere que el motivo de apelación expuesto por el impugnante, fue la falta de fundamentación, centrando su denuncia en la defectuosa valoración de la prueba al incumplir los requisitos y condiciones de verificabilidad; posteriormente, transcribiendo lo señalado por el Auto Supremo 14 de 6 de febrero de 2013, argumenta que la Sentencia expone con claridad los hechos sustentados en los elementos de prueba legalmente incorporados a juicio, valorando cada uno de ellos conforme las reglas de la sana crítica, exponiendo las razones por las cuales les asigna determinada ponderación; posteriormente, mediante una apreciación conjunta e integral asumió convicción positiva acerca del hecho y la responsabilidad penal del acusado conforme lo puntualizado en los considerando IV y V de la Sentencia, hechos que habrían sido establecidos como probados, tras efectuar la valoración de cada elemento de prueba como las testificales de Miguel Ángel Castillo Quiroga, Franz Leonardo Sánchez Morales, Eduardo Abraham García Ramírez, y el acta de examen médico legal post mortem, certificado médico forense, protocolo de autopsia médico legal, así como la comparecencia a juicio del médico forense Walter Flores Espinoza y otras deposiciones de Luís Fernando Aramayo Álvarez, Juan Amed Delgadillo Guerra y Marco Antonio Villa Burgos; en el considerando VI se fundamentó y motivó respecto a la responsabilidad del acusado, destacando el Tribunal de mérito que en la acción del imputado no hubo dolo ni intención de matar