La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
En el punto II.2 de la resolución impugnada, el Tribunal de alzada refiere que el motivo de apelación expuesto por el impugnante, fue la falta de fundamentación, centrando su denuncia en la defectuosa valoración de la prueba al incumplir los requisitos y condiciones de verificabilidad; posteriormente, transcribiendo lo señalado por el Auto Supremo 14 de 6 de febrero de 2013, argumenta que la Sentencia expone con claridad los hechos sustentados en los elementos de prueba legalmente incorporados a juicio, valorando cada uno de ellos conforme las reglas de la sana crítica, exponiendo las razones por las cuales les asigna determinada ponderación; posteriormente, mediante una apreciación conjunta e integral asumió convicción positiva acerca del hecho y la responsabilidad penal del acusado conforme lo puntualizado en los considerando IV y V de la Sentencia, hechos que habrían sido establecidos como probados, tras efectuar la valoración de cada elemento de prueba como las testificales de Miguel Ángel Castillo Quiroga, Franz Leonardo Sánchez Morales, Eduardo Abraham García Ramírez, y el acta de examen médico legal post mortem, certificado médico forense, protocolo de autopsia médico legal, así como la comparecencia a juicio del médico forense Walter Flores Espinoza y otras deposiciones de Luís Fernando Aramayo Álvarez, Juan Amed Delgadillo Guerra y Marco Antonio Villa Burgos; en el considerando VI se fundamentó y motivó respecto a la responsabilidad del acusado, destacando el Tribunal de mérito que en la acción del imputado no hubo dolo ni intención de matar
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio,
- El recurrente denuncia incongruecia omisiva
- Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
- Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
- Por Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
- b) El Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir resolución, también incurrió en el defecto
- La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de mérito obró correctamente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De la jurisprudencia en cuanto a las formas de incongruencia en las resoluciones judiciales
- Este Tribunal, a través de varias resoluciones, hizo un análisis sobre las formas de incongruencia
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, invocó
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Estableciéndose que al existir una situación fáctica similar entre el motivo de casación por el
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- De estos argumentos, se establece que el recurrente observó el acápite que contiene los hechos
- Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos
- Todo lo expuesto, permite concluir que la resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
