Auto Supremo AS/0607/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II


Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II.4 de la resolución recurrida, dejó acertadamente precisado su imposibilidad de revisar los hechos debido su intangibilidad y por la imposibilidad de cumplir con el principio de inmediación; a cuyo fin, hizo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremos 249/”012, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012, así como a las Sentencias Constitucionales 099/2012 y 740/2012, quedando establecido que resolvió los dos motivos de apelación restringida, acoplados en un solo agravio, no siendo evidente que hubiere actuado en contradicción a la línea jurisprudencial sentada por el precedente invocado por la parte recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el presente recurso